TJUE declara ilegales recortes de prestaciones a asilo en | noticias360
El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegales los recortes de prestaciones a solicitantes de asilo en Alemania
4/6/2026
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Summary
El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que los recortes de prestaciones a solicitantes de asilo en Alemania son contrarios al Derecho europeo. La sentencia obliga a las autoridades alemanas a poner fin de inmediato a las restricciones y podría generar reclamaciones de pagos retroactivos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, declaró el 4 de junio de 2026 que los recortes de prestaciones a solicitantes de asilo en Alemania cuya solicitud de protección corresponde a otro Estado miembro son contrarios a la normativa de la UE.
Una sentencia que corrige al Gobierno federal
La sentencia, con número de referencia C-621/24, fue dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Federal de lo Social de Alemania (Bundessozialgericht) y se refiere a un caso originado en el distrito bávaro de Schweinfurt, donde un ciudadano afgano vio reducidas sus prestaciones tras serle denegada la solicitud de asilo en Alemania. La decisión corrige, además, lo que el propio tribunal luxemburgués considera una interpretación jurídica errónea del Gobierno federal alemán.
El demandante había presentado su solicitud de protección en Alemania en septiembre de 2021, tras haber solicitado previamente asilo en Rumanía. La Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) determinó que, conforme al Reglamento de Dublín III, era Rumanía el Estado responsable de examinar su solicitud y ordenó su deportación a ese país, como máximo, para abril de 2022.
El recorrido judicial de un solicitante afgano
Tras la emisión de la orden de expulsión, la administración del distrito de Schweinfurt le concedió únicamente determinadas prestaciones en especie —alimentos, alojamiento, productos de higiene personal y atención sanitaria— pero le retiró las prestaciones en metálico y en especie destinadas a ropa, artículos para el hogar y bienes de consumo. El hombre recurrió la reducción ante los tribunales de lo social, cuya sentencia definitiva sigue pendiente, aunque deberá ajustarse a las pautas marcadas por el TJUE.
Las necesidades más elementales según el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo resolvió que un nivel de vida adecuado en el sentido del Derecho de la UE no puede alcanzarse sin medidas relativas a la ropa y a prestaciones económicas para cubrir las necesidades diarias. Según el TJUE, la ropa figura entre las necesidades más elementales de toda persona, y las prestaciones en metálico son necesarias para garantizar a los afectados un mínimo de autodeterminación, por ejemplo para adquirir bienes de consumo como billetes de transporte o medios de comunicación, así como para participar en la vida social y cultural.
La sentencia se apoya en la Directiva de acogida de la UE actualmente en vigor, que obliga a los Estados miembros a garantizar un nivel de vida adecuado que asegure la protección de la salud física y mental de los solicitantes. El tribunal aclaró, además, que el derecho a las prestaciones no termina con la emisión de una orden de deportación, sino solo con su ejecución efectiva, y recordó que, mientras no se produzca la transferencia al Estado responsable, el país de acogida sigue siendo competente para la atención del solicitante.
Pro Asyl y los expertos reaccionan al fallo
En su intervención, la organización de derechos humanos Pro Asyl calificó la resolución como una "Klatsche für die Bundesregierung" —un revés para el Gobierno federal— y denunció la práctica aplicada durante años por Alemania. Su portavoz en materia de política jurídica, Wiebke Judith, afirmó que "Jahrelang habe Deutschland asylsuchenden Menschen ihnen zustehende Leistungen verweigert" y añadió: "Jetzt ist klar: Das ist europarechtswidrig und ein handfester Skandal".
El experto en derecho social y asilo Constantin Hruschka, de Friburgo, valoró la claridad de la resolución. En declaraciones recogidas por la Agencia DPA, sostuvo: "Wenn ich schon nicht kürzen darf, darf ich natürlich erst recht nicht entziehen" y "Der EuGH sagt eindeutig, dass es keinen absoluten Leistungsentzug geben darf, es gibt keine Rechtsgrundlage dafür". Hruschka insistió en que "Die zentrale Position des EuGH ist nun aber: Zuständig ist der Staat, in dem sich die Person aufhält – bis zur Überstellung".
Para el especialista, la consecuencia es inmediata. Según declaró, "Da der EuGH so eindeutig ist, gilt die Verpflichtung der nationalen Behörden, das sofort umzusetzen. Leistungsbeschränkungen müssen mit dem Urteil sofort beendet werden". El experto resumió el mensaje central de la sentencia con la afirmación: "Die wichtigste Aussage ist, dass man elementarste Bedürfnisse immer befriedigen muss".
El nuevo marco europeo y los efectos prácticos
Hruschka advirtió, además, de que no puede descartarse que la decisión luxemburguesa abra la puerta a reclamaciones de pagos retroactivos por parte de los afectados. El TJUE también abordó los cambios normativos en ciernes: aunque la reforma del nuevo Sistema Europeo Común de Asilo (CEAS/GEAS), que entrará en vigor el viernes 12 de junio de 2026, permite expresamente restricciones de prestaciones cuando el solicitante se encuentra en un Estado miembro distinto del responsable, la nueva regulación también establece que debe garantizarse un nivel mínimo conforme al Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Hruschka recordó a este respecto: "Auch in der neuen Regelung steht drin, dass ein Mindeststandard im Einklang mit dem Unionsrecht gewährleistet sein muss". La reforma sustituye a la Directiva de acogida actualmente aplicable, que es la norma en la que el TJUE basó su fallo.
El origen de la norma alemana cuestionada se remonta a 2019, cuando Alemania introdujo la posibilidad de recortar determinadas prestaciones para solicitantes de asilo presentes en su territorio pero cuya solicitud correspondía a otro Estado miembro. El sistema se endureció aún más en otoño de 2024, en el marco de un paquete de medidas de seguridad aprobado tras el mortal ataque con cuchillo de Solingen. En aquel momento, la entonces ministra federal del Interior, Nancy Faeser (SPD), promovió una modificación que permitía la exclusión total de las prestaciones una vez determinado que otro Estado miembro era responsable y que la persona debía abandonar el país.
El sistema de Dublín y la magnitud de los afectados
La sentencia del TJUE deja en una posición incómoda al actual ministro del Interior, Alexander Dobrindt (CSU), al rechazar de plano el enfoque alemán. El informe incluye información del periodista Klaus Hempel, del equipo editorial de asuntos jurídicos de la ARD, y fue elaborado a partir de despachos de las agencias dpa, AFP y epd.
El caso ilustra también las dificultades prácticas del sistema de Dublín: Rumanía viene rechazando desde marzo de 2022 la aceptación de solicitantes de asilo en procedimientos de Dublín, alegando las consecuencias de la guerra en Ucrania. Como resultado, las órdenes de deportación a Rumanía no pueden ejecutarse generalmente, lo que prolonga la estancia de los afectados en Alemania y, según la lógica del TJUE, mantiene vivo su derecho a prestaciones en el país de acogida hasta que se produzca la transferencia efectiva.
Según datos del Ministerio del Interior alemán, más de 900.000 refugiados cuya solicitud ha sido rechazada viven actualmente en Alemania, la mayoría con un estatus de tolerancia ("Duldung"). De ellos, algo más de 40.000 tienen una obligación de abandono inmediato del país y se encontraban, al menos en teoría, en el ámbito de aplicación de los recortes de prestaciones declarados ahora ilegales por el TJUE.
El Tribunal Social de Würzburg había rechazado en primera instancia la demanda del ciudadano afgano contra los recortes aplicados por el distrito de Schweinfurt. Sin embargo, el Tribunal Estatal de lo Social de Baviera la estimó en apelación, al no apreciar conducta indebida alguna por parte del afectado. La administración de Schweinfurt recurrió entonces ante el Tribunal Federal de lo Social, que albergaba dudas sobre la compatibilidad de la Ley alemana de prestaciones a solicitantes de asilo (Asylbewerberleistungsgesetz) con el Derecho europeo y planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE. La decisión final del Tribunal Federal de lo Social está aún pendiente, pero deberá ajustarse a las pautas marcadas por la sentencia luxemburguesa.
El fallo supone, en definitiva, un giro de gran alcance en la política alemana de asilo y obliga a las autoridades nacionales a revisar de inmediato sus prácticas en materia de prestaciones, en un momento en el que la transición hacia el nuevo marco europeo está a punto de producirse.
Questions & Answers
Por qué el TJUE declaró ilegales los recortes de prestaciones a solicitantes de asilo en Alemania?
El Tribunal de Justicia de la UE concluyó que la reducción o supresión de prestaciones en especie, como ropa y artículos del hogar, y de prestaciones en metálico vulnera la Directiva de acogida de la UE, que obliga a garantizar un nivel de vida adecuado que proteja la salud física y mental de los solicitantes.
Qué consecuencia inmediata tiene la sentencia para las autoridades alemanas?
Según el experto en derecho social Constantin Hruschka, los órganos nacionales están obligados a aplicar el fallo de forma inmediata y a poner fin sin demora a las restricciones de prestaciones que el TJUE ha declarado contrarias al Derecho europeo.
Cambia la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo esta situación?
No en su totalidad: aunque la nueva normativa que entrará en vigor el 12 de junio de 2026 permite expresamente recortes de prestaciones para solicitantes cuya solicitud corresponde a otro Estado miembro, también dispone que debe garantizarse un nivel mínimo conforme al Derecho de la Unión y a la Carta de los Derechos Fundamentales.